Las actuaciones penalmente relevantes ejecutadas por cualquier persona, y derivadas de las actividades conscientes del ser humano, que orientadas a obtener un fin contrario al goce de los derechos humanos, deberán ser encuadradas estrictamente en las normas penales como acciones prohibidas, tipificándolo para que dichas conductas reprochables por la sociedad, estén previstas como infracciones penales so pena de la imposición de una sanción. Es así, que en aras de mantener la paz social, acorde a las variaciones de que sufren las actuaciones de las personas, el Derecho Penal siendo más eficaz, crea el Concurso Real de infracciones, con lo cual determinará una sanción penal dependiendo de la cantidad de los bienes jurídicos afectados por una o varias conductas producidas por un mismo individuo Pues sería desproporcional, si los Jueces de Garantías Penales fijarán las penas, por cada actuación de forma aritmética, cometiendo un injusto que violenta todo tipo de derechos humanos.